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QUE REGLAMENTA LA INTERVENCIÓN A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y/O A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES.

Establece en el Artículo 2º.DE LOS CASOS DE INTERVENCION
Las intervenciones podrán realizarse en los siguientes casos:

  1. A solicitud de la Junta Departamental o Municipal por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros:
    a) En razón de grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de los bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la República; y,

CCDE «Lo que hay que entender que una intervención es un asunto político, por mas irregularidades que haya cometido el intendente, si no se cuenta con los votos suficiente de los diputados, NO SE INTERVIENE EL MUNICIPIO.
De igual modo, cuando sale el informe de la intervención, en la cual el interventor y su equipo, constatan los hechos irregulares detectados, nuevamente se remite al Ministerio del Interior y a su vez a la Cámara de Diputados para la destitución o no del Intendente.
En el caso de Ciudad del Este, se realizo el informe y posteriormente se destituyo a Sandra McLeod, la Dra. Carolina Llanes presento ante la Fiscalia General del Estado su informe para que esta realice las acciones pertinentes. Pero nunca se hizo la investigacion penal.»

Aqui puede bajar el «INFORME DE LA INTERVENCION DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE«

LEY N° 317
QUE REGLAMENTA LA INTERVENCION A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y/O A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES. establece en el Artículo 2º.- DE LOS CASOS DE INTERVENCION
Las intervenciones podrán realizarse en los siguientes casos:

  1. A solicitud de la Junta Departamental o Municipal por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros:
    a) En razón de grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de los bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la República; y,
Oscar Melgarejo

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