CAUSA 12.926/2024 UNIDAD NRO. 01. Como ciudadanos Esteños, preocupados del buen uso de los bienes públicos, nos sentimos obligados a denunciar los hechos punibles que han llegado a nuestro conocimiento en base a los trabajos de análisis técnicos realizados en el seno de la Contraloría Ciudadana de la cual somos integrantes, en ese contexto, invocando el Art. 284 del Código Procesal Penal, que dispone: DENUNCIA. “Toda persona que tenga conocimiento de un hecho punible de acción pública, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público o la Policía Nacional”, VENIMOS A PRESENTAR FORMAL DENUNCIA PENAL en contra de Intendente Municipal de Ciudad del Este, MIGUEL PRIETO VALLEJO, con domicilio laboral sobre la Av. Pioneros del Este, Municipalidad de Ciudad de Ciudad del Este, Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE RESULTEN RESPONSABLES DE LAS INVESTIGACIONES, por la Comisión de los Supuestos Hechos Punibles de: “Lesión de Confianza Art. 192 C.P., ASOCIACION CRIMINAL ART. 239.
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