La Ley N° 5295 prohíbe el nepotismo en la función pública. Define el nepotismo como la designación o contratación de cónyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad por parte de una persona con poder de nombramiento o contratación en cargos públicos, violando las normas de acceso a la función pública.
Detalles de la Ley N° 5295:
Prohibición:
Se prohíbe nombrar o contratar a parientes en cargos públicos, salvo que cumplan con las leyes de acceso a la función pública.
Afectados:
La ley se aplica a figuras como el Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Ministros del Poder Ejecutivo, entre otros.
Sanciones:
Quienes contravienen la ley pueden ser sancionados con inhabilitación para ejercer la función pública hasta cinco años, nulidad del acto jurídico y devolución de salarios indebidamente cobrados, según la ley.
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